estacazo del TJUE a los contratos llamados “fijos de obra” del sector de la construcción.
Si acudimos a lo que instituye el convenio colectivo del
sector de la construcción de la provincia de Málaga sobre esta modalidad de
contrato, establece lo siguiente:
“Este contrato se concierta
con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y
terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador
en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia
de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del
artículo 15.1 a) del ET, continuando manteniendo los trabajadores la condición
de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión
empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del VI
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2017-2021.
Sin embargo, manteniéndose el
carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha
condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en
distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo
expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un
periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su
especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término,
suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que
figura en el anexo II y devengando los conceptos compensatorios que
correspondan por sus desplazamientos.
[…] se establece una
indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente convenio aplicables devengados durante la
vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía
establecida en el citado artículo 49.1 c) del ET”
En el artículo
sobre dicho tipo de contrato del convenio colectivo del sector de la
construcción hace la siguiente exclusión
-
tampoco será de aplicación lo establecido
tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del ET como en el
apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la
condición de «fijos de obra».
1.
El contrato de trabajo podrá
concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de
duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para
la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos
contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce
meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto,
por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos
plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la
empresa.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y
3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución
de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma
empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Si hacemos un
análisis y nos adentramos en las fuentes del derecho de las relaciones
laborales, Disposiciones legales y reglamentos del Estado, convenio colectivo,
contratos y los usos y costumbres, (art. 3 ET)
“Los
conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto
estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de
derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más
favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual,
respecto de los conceptos cuantificables” (art. 3.4 ET)
Y a su vez
estudiamos como en el artículo del convenio colectivo del sector de la
construcción de Málaga, excluye la aplicación del artículo 15 ET, dicha
actuación genera un perjuicio para el trabajador en cuanto a la seguridad del
mantenimiento del puesto de trabajo, no es lo mismo en que tenga que existir
una causa justa para que la empresa deje de contar con tus servicios al tener
una condición de indefinido, que estar contratado a través de un contrato que a
pesar de hablar de “fijo” no deja de ser un contrato temporal, y que si nos regimos por el Estatuto de los trabajadores,
el trabajador adquiere su condición como indefinido, produciéndose en este caso
un despido (disciplinario o objetivo),si no respeta lo que establece todo el
articulo 15 ET, pero si se ven excluidos ciertos apartados de mencionado artículo
el trabajador en el momento que sea le hacen la finalización de contrato y le
corresponde como ya se ha establecido más arriba un 7% calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio aplicables
devengados durante la vigencia del contrato. Indemnización inferior a la establecida en el para
los despidos objetivos y para los despidos declarados como improcedentes.
Por lo que no
se entiende que a pesar que en la disposición adicional tercera del Estatuto de
los trabajadores, se les conceda el poder de negociación para la regulación del
contrato fijo por obra, se establezca unas condiciones menos favorables para el
trabajador en cuanto a la adquisición de la condición de indefinido por la abusividad
del tiempo por medio del mismo contrato (art. 15 ET), amparándose en la
actividad y su especial configuración y necesidades, haciéndose una
flexibilidad en la contratación, que infringe lo establecido tanto en la ley como
reglamentos sobre la temporalidad de los contratos.
Cuando el
claro objetivo es intentar evadir la contratación masiva fraudulenta temporal
que existe, no se puede concebir que se permita una regulación expresa que
permite el uso abusivo de dicha contratación. Y es eso lo que ha llevado a que Los
magistrados europeos hayan analizado este tipo de contrato del sector de la
construcción, tras una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español.
El caso
enjuiciado que llevó a dicha cuestión prejudicial, es el de un señor que ha
venido encadenando 6 contratos fijo de obra desde 1996 hasta 2017, con una
misma empresa, en el año 2017 tras una nueva adjudicación de un contrato
publico que antes tenía la empresa para la que ha venido prestando los
servicios, el trabajador pasa a depender de otra empresa.
El ultimo
contrato que el firmó como fijo de obra se extendió por mas años y este solicitó
su condición de indefinido. (lleva en la empresa 21 años por medio de dicho
contrato)
Y el TJUE ha
sido claro en el momento en el cual ha establecido en su sentencia, que “no
cabe considerar que el articulo del convenio colectivo controvertido – el que
regula el contrato fijo de obra- permita justificar la utilización de sucesivos
contratos de trabajo de duración determinada” ya que dicha regulación lo
que provoca es que se “entraña un riesgo real de provocar una utilización
abusiva de este tipo de contratos”
Por tanto en
opinión del tribunal europeo ha puesto de manifiesto que “dicho trabajador
en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de
la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea” y
además el TJUE también recuerda que el TS ya ha limitado la posibilidad de
encadenar contratos como permite el convenio colectivo aplicando limites
temporales a estos contratos fijos de obra “de manera que cuando un trabajador ha suscrito dos o más contratos de este tipo y se ha superado el
limite temporal legal adquiere condición de indefinido”
https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-rechaza-contratos-fijos-obra-construccion-permitir-abusos-encadenar-trabajos_1_8070637.html
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