QUIERO SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
Hoy tras la ultima entrada, sobre la incapacidad temporal, voy a hablaros sobre la incapacidad permanente, bueno, más que hablaros, vamos a ver como es un procedimiento de incapacidad permanente. En este mismo post, encontraras los enlaces a la pagina de la seguridad social, para poder descargarte los formularios correspondientes, y un modelo de una reclamación previa.
1. CONCEPTO
En primer lugar hay que tener muy en cuenta el concepto contemplado en la LGSS sobre lo que es una incapacidad permanente, "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Pero claro si este es el concepto, se escucha a diario como el INSS deniega incapacidad permanente a mucha gente que está mala de verdad, y no lo entendemos el por que pasa eso. Por eso para entenderlo vamos a analizar con detenimiento el concepto que se nos facilita en el articulo 193.1 de la LGSS.
- En primer lugar, situación que después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, si le damos sentido a esta frase, se puede entender, que antes de pedir la IP, habremos de haber estado sometido a un tratamiento. Es decir por ejemplo supongamos, un trabajador, que se da de baja por una angina de pecho, permanece 365 días de baja, pero resulta que el ya padecía otras patologías de antes, por lo que no hace falta esperar todo el tiempo de la baja médica y agotar toda la IT, se puede solicitar por el interesado antes de agotar el máximo de una incapacidad temporal. Este trabajador, una vez que le conceden la prorroga, tiene claro, que entre la angina de pecho, las varices, la lumbalgía crónica, disnea en grande esfuerzo, prótesis en la rodilla derecha, estado depresivo crónico, no puede seguir trabajando, el es administrativo, se encarga de la contabilidad de las empresas que tiene su asesoría, por lo que el puede decidir ya iniciar su expediente de incapacidad permanente. Todas estas patologías se puede ver como han tenido tratamiento, y que tras ese tratamiento, siguen estando.
- seguimos con el concepto, "presenta reducciones anatómicas o funcionales graves", es decir, que tras haber sometido a un tratamiento dichas patologías siguen afectándome en mi vida de forma grave. si seguimos con el ejemplo anterior, la lumbalgía, el por más relajantes musculares que se toma, por más que va al fisioterapeuta, ese dolor le persiste, y además en el trabajo que desempeña, que se pasa largas horas en sedestación, por lo tanto es normal que a finalizar los días de trabajo esté cada vez peor, la prótesis de rodilla estamos en lo mismo, tantas horas en sedestación, le provocan que tenga grandes molestias al andar, y su estado depresivo crónico, que con los medicamentos que toma, y la responsabilidad que tiene otorgada, puesto que es contable en una asesoría no es compatible tampoco.
- "susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral". Las reducciones que presente han de ser susceptibles de determinar, y previsiblemente definitivas. Por lo que si al inspector le contamos de una patología pero que no se puede probar, o que dicha patología presenta mejorías, no la van a tener en cuenta para considerarle beneficiario de la prestación, también se tiene en cuenta, las funciones del puesto, la categoría, y como afectan esas patologías de determinación objetiva a las funciones que se realizan en el puesto, y si la afectación de dicha patología puede desaparecer o mejorar. Es cierto que una depresión es muy difícil de determinar, porque una persona dice estoy mal, por las noches no duermo, me quiero suicidar, pero lo mismo es verdad, pero lo mismo es porque le han dicho que diciendo eso lo tiene todo de su parte. Evidentemente van a ver papeles del médico, que digan que acude con ansiedad, que padece depresión, pero no es una enfermedad de determinación objetiva, por lo que por una depresión sola no nos van a dar una incapacidad, ahora bien, la prótesis de rodilla, es de determinación objetiva, se lee que se le ha intervenido para ponerle la prótesis, la lumbalgía, pues también es otra patología que es de difícil determinación, un paciente llega al medico y dice me duele la espalada, me duele cuando hago esto, cuando hago lo otro, le aprieta y le dice - ay ay ay- pues si, es igual, va a tener papeles que digan que padece de lumbalgía, y que ha seguido y sigue tratamiento, pero... es lo mismo que la depresión puede ser verdad, o no. y también la angina de pecho no es algo que no se pueda determinar, eso te ha dado, eso produce consecuencias, por lo que no es algo que se pueda fingir. Si es cierto que hay gente que sufre infartos, que sufre anginas de pecho, y pueden seguir trabajando, eso es verdad, pero hay que ver cual ha sido la afectación de esa angina de pecho en el organismo del enfermo.
Por lo que aquí vemos, que este trabajador puede presentar muchas patologías, pero lo mismo si desempeñase otro trabajo no tendría tantos problemas, decimos muchas veces - pero si tiene 56 años, quien lo va a contratar?. El INSS no valora el estado del mercado de trabajo, el INSS no va a tener en cuenta a la hora de estimar un expediente de IP, si tienes 40 o si tienes 58, va a valorar como afecta las patologías a tu profesión habitual, y si puedes o no realizar otras funciones. Es duro lo es, pero es así. Así que es cierto que la gente no tiene en cuenta nunca este concepto del articulo 193.1 de la LGSS, sin embargo cuando se plantea un procedimiento de esta materia, es lo que siempre alegan, que las limitaciones funcionales y orgánicas no son suficientes de valoración de incapacidad permanente. Que le duele mucho la rodilla por estar sentado, sin embargo el va a realizar la compra, a pasear con su esposa, la lumbalgía y lo de la rodilla, por lo tanto no le produce mucha limitación funcional, y que haya sufrido una angina de pecho que ya está controlada, no le produce ninguna limitación para poder desarrollar sus funciones. Hay que demostrar que eso no es así y que su capacidad laboral se ha ve disminuida o anulada, según el caso.
2. COSAS A CONSIDERAR SI NOS VAMOS A METER UN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
- La documentación médica a la que se le da más validez es a todos los informes médicos emitidos los centros de salud públicos.
- Es importante saber que la intervención de un perito médico en este tipo de procedimientos es muy importante, no es obligatoria, pero es prácticamente imprescindible y depende mucho del testimonio y del informe de este.
Es un proceso que se puede iniciar por si mismo, pero es cierto que si se acude a un profesional, lo va a tener todo más fácil, ya que este le podrá facilitar un perito médico para que con toda la documentación médica pertinente le formalice un informe médico y que luego en caso de ir a juicio el va a venir a testificar que ese informe es suyo y se someterá a un interrogatorio.
Una vez que tenga dicho informe pericial, vuelve ud. a acudir al profesional, y con dicho informe médico, realizaremos las solicitud de la IP. El equipo de Valoración de Incapacidades, le citará seguramente, y posterior a dicha cita el INSS resolverá sobre si estima o no la solicitud y explicará los motivos por los cuales no estima la solicitud.
En caso de no estimar la solicitud, interpondremos la correspondiente reclamación previa, en nuestra reclamación previa es muy importante que alegamos en ella, ya que lo que no aleguemos en esta, no lo podremos alegar con posterioridad, por lo tanto, si se tuviera conocimiento de una posible intervención quirurjica, por ejemplo, en el futuro, indicarlo, para así no pillarnos los dedos en el momento del juicio. En este caso, pasa lo mismo, el INSS es quien o confirma la resolución anterior, o la estima y alegará los motivos por los cuales la estima.
Si no se estimase tampoco es cuando ya interpondremos demanda, y aquí es cuando ya debe de acudir el perito, que el entrará en el momento de la prueba, lo llama el oficial, y se ratificará en su informe, y contestará a las preguntas que se realicen. Este acto de juicio lo que tendremos que demostrar es que las patologías que padece el beneficiario, si producen limitaciones funcionales o anatómicas y si se ven disminuida o anulada la capacidad laboral.
3. FORMULARIOS Y PLAZO
Una vez claro el concepto y el procedimiento, vamos a ver los formularios y los plazos.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28754
En este enlace podéis encontrar el formulario de solicitud, si pincháis en presentación de solicitud, se especifica como donde se puede presentar la solicitud. Y en documentos necesarios, pues os aparece que documentos han de acompañar a la solicitud. OJO la administración os podrá reclamar cualquier otro documento que no hayáis presentado y considere necesario.
Algo que me gustaría de decir, es que esta prestación no se ha de pedir por el hecho de estar arto de trabajar, y hay que valorar muy bien como repercute, esta decisión en nuestra economía, ser conscientes, que si tenemos un salario de 1000-1100€/mes durante todo el periodo a tener en cuenta si nos conceden incapacidad permanente total, una base reguladora de 36,18€, tenemos 47 años, nos corresponde el 55% de la BR, es decir 19,90€ * 30 = vamos a cobrar 597.04€ al mes, es decir que teniendo durante un tiempo largo un salario de 100-1100€ pasamos a cobrar un poquito más de la mitad, pero los gastos que vamos a tener son los mismos. Esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de iniciar un expediente de IP. Hay que estar malo de verdad, tener buscado otro puesto que pueda ser compatible con la IP, o hablado con el jefe para que se nos ponga de otra cosa, menos horas y así complementar la IP. Ya que si en el caso de haber iniciado el expediente de IP nos conceden la IP Total, pero nosotros solicitamos la absoluta, hasta el momento en que resuelve ese procedimiento se va a estar recibiendo la cuantía que corresponde por la total, y una vez que se resuelva el procedimiento y se diga que correspondía la absoluta, se pagara la diferencia no abonada, desde el momento en que se empezó a cobrar la IPT, es decir, esto en tiempo, aproximadamente 1 año te lo pasas cobrando la mitad de lo que venias recibiendo cuando trabajabas, después se te abonará, pero hasta tanto en cuanto, hay que apañarse con lo que da.
Dicho todo esto vamos a exponer aquí un modelo de reclamación previa, la reclamación previa se dirige a la dirección provincial del INSS, el plazo para presentar esta reclamación previa es de 30 días desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente. Datos importantes que han de aparecer en esta reclamación previa,
- fecha de resolución, fecha recibida
- juicio clínico y limitaciones funcionales y anatómicas alegadas
- nº de expediente
- motivo de disconformidad con la resolución.
- fecha y firma del solicitante.
4. MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA
A LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA
DOÑA/DON, mayor de edad, provista de DNI y numero de afiliación a la seguridad social 29/25698745, con domicilio a efectos de
notificación a, respetuosamente y como mejor proceda al derecho DIGO:
Que por medio
del presente escrito vengo a formular RECLAMACIÖN
PREVIA, contra la dirección
provincial de INSS de Málaga, en contra de la resolución denegatoria de
declaración de incapacidad permanente de fecha ----------, notificada
a mi persona el pasado día ---------, dentro del expediente de
incapacidad permanente nº 29/----/------/-- y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Doña/Don es (especificar que es, si pertenece régimen general, algún régimen especial), nacida en ------- y su base reguladora es de --------.
SEGUNDO: Se solicitó que se declarara
en situación de incapacidad permanente ante la dirección provincial del INSS, y
este previo examen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de
málaga y previa tramitación del oportuno expediente de incapacidad permanente
num. 29/----/------/-- me deniega el reconocimiento
de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, en cuyo informe se
recoge el siguiente informe clínico:
“(exponer el informe clínico que se especifica en la resolución)"
Y cuyas limitaciones anatómicas y
funcionales son:” (exponer las que aparecen en la resolución)”
TERCERO: Quiero manifestar mi
desconformidad con la valoración de las limitaciones funcionales y orgánicas
que afectan a mi persona en la mencionada resolución, ya que (exponer en que no estáis conforme con tales limitaciones).
CUARTO: Al igual que hay otras
patologías no recogidas en dicho informe emitido por el equipo de valoración de
incapacidades ya que no se hace alusión (en el supuesto de haber alguna patología no recogida, exponerlo en esta reclamación previa).
Por todo lo
expuesto solicito al INSS que tenga por presentado este escrito y la
documentación anexa, considere presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN PREVIA
y lo admita a tramite según los hechos manifestados en el mismo y proceda a
dictar resolución por la que se declare la situación de incapacidad permanente
absoluta o subsidiariamente total.
Y para que así conste en Málaga a -- de ----- de ----
FDO.: ---------------------
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