LA JORNADA A LA CARTA
JORNADA A LA CARTA, (apartado 8 del articulo 34 ET)
En el articulo de hoy vamos a tratar sobre esta nueva redacción que le da el legislador al articulo 34 en su apartado 8,
"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el
caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen
derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. [...]" Esto es a lo que se le conoce como jornada a la carta, que posibilita a los trabajadores solicitar una modificación de su horario para adaptarlo a su necesidad de conciliación de su vida personal y laboral.
¿Cómo se ha de solicitar esta adaptación de la jornada?
Pues según se establece en este mismo apartado, habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo y en su defecto, el estatuto establece cual ha de ser el procedimiento ha llevar a cabo, y es presentar una solicitud a la empresa, lo suyo en estos casos es hacerlo por burofax para que quede constancia de dicho intento de comunicación con la empresa, una vez recibida por la empresa la solicitud deberá abrir un periodo de negociación con el trabajador de un máximo de 30 días, y tras finalizar ese periodo de negociación, la empresa ha de contestar por escrito, si acepta la solicitud, proponer alternativas, o rechazar la solicitud.
En el articulo de cincodias, del periódico el país, que voy a dejar el enlace aquí para que podais acceder, https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/25/legal/1569431253_542584.html?fbclid=IwAR2hnKlTprV_iP1ZMsiDKLFTSpbtMmMX7JanhdMq8vo1-bXmF9JSCCvdofk
habla sobre diversas sentencias en las que se ha rechazado la petición del trabajador y otras en la que si se ha avalado la petición del trabajador. Si se analiza en si dicho articulo, uno se da cuenta que la clave en estos procedimientos está en las pruebas que se presenten en el acto de juicio.
¿Qué hacer ante una negativa por parte de la empresa a nuestra petición de adaptación de nuestro horario?
En primer lugar, ver si la empresa ha cumplido con los requisitos formales que se le exigen, para en este caso pedir una nulidad de actuación, por lo que retrotraemos la situación al momento en que se presenta la solicitud, debiendo la empresa abrir el periodo de negociación y debiendo comunicarlo por escrito, es decir subsanar la ausencia formal que haya cometido, durante dicho periodo de negociación, podemos dar diversas alternativas o propuestas de como queremos nuestro horario, escucharemos las necesidades de la empresa. y si nos lo vuelven a denegar, es cuando iniciaremos una impugnación de la decisión, nos podemos ir directamente a juicio sin necesidad de una conciliación previa obligatoria, ya que así se establece en el articulo 64 de la LRJS, no obstante habrá que estar a lo referido en los convenios colectivos respecto a la resolución de conflictos, ya que ahí si se establezca que se ha de celebrar un acto de conciliación previo, en este caso se celebraría ante el SERCLA, a pesar de ser una acción individual.
Como bien se sabe y si no se sabe lo sabréis ahora mismo, a la jurisdicción social en la instancia, es decir ante el juzgado de lo social la representación no es obligatoria, es decir, que podéis acudir solos al acto de juicio, ustedes ponéis el escrito, y ustedes os defendéis en un juicio, lo normal es ir representado por un graduado social o abogado, ya que la mayoría de las veces la empresa va a acudir representado por lo que ha una desigualdad, y lo lógico es pedir una suspensión para poder acudir a la sala asistido o representado por abogado o graduado social. Dicho esto, si decidís actuar ustedes mismos que cosas hay que tener en cuenta:
- Contáis con 20 días desde que recibís el comunicado escrito de la empresa, ya que de no presentarlo en esos 20 días, el juez va declarar la caducidad de oficio. ¿esto que significa? que ya no da lugar a impugnar esa decisión, se archivaría el procedimiento.
- Lo que escribáis en la demanda es lo que vais a defender en el juicio, por lo que aunque leáis que hay que ser claros y concisos, no escatiméis a la hora de poner hechos, siempre y cuando sean necesarios para entender lo que se pide en la demanda. (para la redacción de una demanda podéis leer articulo 89 LRJS). A la demanda la debe de acompañar, sus respectivas propuestas y alternativas de concreción, esto es, ya hemos presentado escrito solicitando un horario en concreto, en la demanda y al acto de juicio y conciliación iremos con una propuesta u alternativa que se expondrá en el acto de juicio.
- Las pruebas, la fase más importante del acto de juicio, lo más correcto sería que cada hecho expuesto en la demanda se pueda corroborar con algún medio de prueba pertinente. por ejemplo, - mantengo una relación laboral con la empresa demandada desde la fecha tal hasta la fecha tal con una jornada de tal y un salario de tanto - este hecho que suele ser el primero, se corroboraría con el contrato de trabajo celebrado entre las partes y una nomina, por ejemplo. - que por medio del escrito presentado con fecha tal , le solicito a la empresa la adaptación de mi horario solicitándole el siguiente horario: de tal a tal hora - hecho que se corrobora con la carta escrita a la empresa. etc.. E ir haciendo la demanda de esta forma, dará más seguridad a la hora de hacer la defensa porque sabes que lo que hablas al menos lo puedes probar, ya que cuentas con el factor sorpresa de lo que pueda traer o decir la empresa.
- No mientas, ni pongas perjuicios ni opiniones personales en el escrito de la demanda, basate en el hecho concreto que te ha llevado a redactar el escrito en este caso la negativa de adaptación del horario de trabajo, dejando de lado la opinión personal del porque crees que no te lo han concedido, recuerda el punto 2, hechos que puedan ser probados y una opinión personal es difícil de probarla, salvo que se trate de una discriminación directa o indirecta.
En la LRJS se establece que es un procedimiento de carácter preferente, esto lo que quiere decir es que el señalamiento de la fecha de juicio no va a ser para dentro de un año o año y medio sino que lo mismo para dentro de 6-9 meses, o si hubiese suerte 5-7 meses, según el juzgado al que sea turnado como tenga organizada la agenda.
Se leen sentencias que no es necesario probar por el solicitante que no tiene otro medio de conciliación que no sea el cambio de horario, es cierto que la empresa no tiene porque solicitarte que busques otro medio de conciliación por lo que no tienes porque darles explicaciones en cierto modo a la empresa. Pero si es verdad, que no esta demás, presentar pruebas tales como ejemplo, horario de trabajo del otro progenitor, presentar parte médico de los abuelos para hacer ver que no se pueden hacer cargo, horario del colegio del niño, horario de algún tipo de tratamiento que esté recibiendo el niño, como puede ser acudir a un logopeda, a un psicopedagogo, academia de ingles, alguna actividad deportiva o de entretenimiento del niño. Aunque es cierto que no se especifica que esta adaptación sea exclusiva para el cuidado de hijo, pudiendo ser por ejemplo por que vamos a iniciar unos estudios, relacionados con la actividad de la empresa, o con alguna de las funciones que se desempeñan en la misma, para la obtención de un mejor puesto de trabajo, presentaremos los horarios del centro, el intento de haber querido cambiar el horario de las clases y la negativa del centro por ejemplo, si conocemos que la empresa para la que trabajamos tiene más centros de trabajo, mencionar la posibilidad de un cambio de centro de trabajo que si sea posible ejecutar el horario solicitado o al menos compatible con la necesidad. No está demás probar todo esto , para así darle al juez pruebas suficientes para que valore nuestra petición.
La empresa tratará de probar que tal petición produce perjuicios, debidos a causas organizativas o de producción, es evidente que si una empresa abre de 7:00-15:00 y nos inscribimos en un curso en el que el horario es de 9:00-14:00, salvo que el empresario conozcamos que tenga otro establecimiento con un horario diferente en el que si sea posible re-ubicar a esta trabajadora, siempre y cuando estemos hablando de un grupo de empresa, con un administrado único, en el que lo sepamos porque los trabajadores trabajan indistintamente para un centro que para otro etc... que si alegásemos esto habría que probarlo evidentemente. El empresario presentando el horario de apertura, tiene gran parte del juicio ganada, y si presenta la documentación pertinente demostrando que no existe un grupo de empresa patológico, habría casi ganado desde mi punto de vista el juicio. Pero esto es muy lógico.
Comentario de sentencia de fecha 29 de agosto del juzgado de social en Gijón.
Supongamos la sentencia que hace mención en el articulo cincodias, compartido anteriormente, se está haciendo hincapié en los titulares que el juzgado rechaza la petición de la trabajadora, en la expansión hace también hincapié a que era divorciada y con hijos, y es así, la actora que es contratada con la categoría de veterinaria, con un horario:
- lunes, martes y viernes, de 14:00 - 21:00
- Miércoles y jueves de 9:00-16:00
- 1 sábado cada 3 de 10:30- 13:30
Es madre de un hijo de 3 años, está separada, con la guarda y custodia del niño y con régimen de visita del padre. por lo que el niño en septiembre empezaría en el colegio y el horario de este sería de lunes a jueves: de 9:00- 13:00 y de 15:15- 17:00 y los viernes de 9:00- 13:00
Por lo que una vez que la trabajadora propone sus peticiones que son las siguientes:
- Trabajar turno de mañana hasta las 16:00
- trabajar los lunes, martes, jueves o viernes de 9:30- 16:30 y los miércoles de 13:00-20:00
- trabajar de lunes a viernes de 9:15 a 16:15 y uno de cada 3 sábados de 10:30 a 13:30
y la empresa hace también las siguientes propuestas:
- 2 turnos de tarde y dos de mañana de lunes a jueves y los viernes rotativos 1 viernes de tarde y otro de mañana
- 2 días en el turno de mañana de lunes a jueves y 2 días en el turno de tarde de lunes a jueves 1 viernes cada 3, turno de tarde que coincidirá con el que le toque trabajar, mantener las guardias, posibilidad de incorporarse media hora mas tarde cuando entre en el turno de mañana saliendo media hora más tarde.
los motivos de la denegación - necesidades de la clínica y el equilibrio alcanzado en la organización de horarios entre toda la plantilla, pues la clínica cuenta con 1 director clínico de traumatología y 6 veterinarios especializados siendo la especialidad de la demandante la ecocardiografía.
"Reclama la parte actora en estos autos, con fundamento en el art. 34.8 ET , se le reconozca el
derecho de concretar y modificar su jornada a la de turno exclusivamente de mañanas, de 9:15 a 16.15 horas,
con un sábado de cada tres, de 10:30 a 13.30 horas.
La empresa demandada, se opuso a la pretensión de contrario, con base en las siguientes consideraciones:
que es preciso que la actora realice su prestación laboral al menos dos tardes a la semana, pues la clínica se
organiza a turnos, de común acuerdo entre los trabajadores, y únicamente la actora y dos veterinarios más son
los que realizan intervenciones quirúrgicas; la actora es quien realiza las ecocardiografías y que en el turno de
tarde, es cuando se atiende el 75% de las consultas y se realizan el 57% de las ecocardiografías.".
"Debe de partirse de la consideración de que los motivos organizativos esgrimidos por la parte demandada
para denegar la solicitud de la demandante, no han sido discutidos en cuanto a su realidad. Esto es, no se
discute que existen en la empresa turnos rotatorios de mañana y tarde, con tres veterinarios en los mismos. Lo
que discute la parte actora, es la posibilidad de la empresa de contratar otro trabajador, o afrontar una nueva
previsión organizativa de modo que otros veterinarios comiencen a realizar ecocardiografías o intervenciones
quirúrgicas.
Habida cuenta del número de trabajadores del centro y la organización de los turnos, es evidente
que la adscripción de la demandante a un turno de mañana de forma fija, conlleva necesariamente la
descompensación en el sistema organizativo, y perjudica de forma evidente a la empresa. La empresa ha
acreditado que el número de consultas y de ecocardiografías, es superior por las tardes que por las mañanas,
así como que los servicios de los tres veterinarios que se turnan, supone un porcentaje muy significativo de
sus ingresos.
La titulación o no para la práctica de dichas pruebas, es irrelevante, pues lo que no se niega es que la actora
es quien las practica habitualmente y quien tiene la experiencia y pericia necesarias. Y ello no supone ningún
problema, porque pueden ajustarse al horario de la trabajadora, pero ello supondría alterar la atención al público
de manera significativa, y modificar también la jornada de los dos veterinarios que cubren el horario de 9 a
21 horas. Esto es, no solo se causa un perjuicio a la empresa, sino que también se afecta a los compañeros
de Dña. Pura .
Dicha descompensación supone, en primer lugar, la valoración de los intereses en presencia: por un lado, el
interés de la trabajadora, y por otro, el de la empresa y el resto de los trabajadores. Además, la valoración de
todas las circunstancias debe de limitarse a las presentes, esto es, cuántos veterinarios cubren el turno de 9
a 21 horas, y no cabe añadir datos posibles o de futuro que no concurren.
Examinadas las cuestiones que plantea este conflicto, los intereses de la empresa se encuentran justificados,
habiendo formulado la entidad distintas propuestas para conseguir una jornada que pueda satisfacer a la
demandante, admitiendo que trabaje tres mañanas y dos tardes, y un viernes de cada tres. No cabe obviar que
la actora propuso trabajar un día por la tarde, el miércoles, u otro día a elección de la empresa."
Dejo aquí el enlace de la sentencia
Por lo que expuesto todo esto, discrepo con el titular del periódico la expansión donde para hablar sobre esta sentencia utiliza el titular " LA JUSTICIA PONE EN ENTREDICHO LA JORNADA LABORAL A LA CARTA"
La justicia se ha basado en que han existido hechos probados como es las propuestas dadas por la empresa, que en este caso 1 de ellas se asimilaba a otra de las propuestas que daba la trabajadora, por lo que si bien la trabajadora basa su demanda en el articulo 34.8 ET ha de tener en cuenta lo que hemos establecido al principio de este articulo "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada
de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la
persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la
empresa.
Por lo que si quiere solventar este tipo de problema puede llamar y acabar con el problema,
ALMUDENA ZÚÑIGA
BONILLA.GRADUADA SOCIAL
ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
615 622 498
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