EL SALARIO. SUBIDA SMI. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.




EL SALARIO
Ho venimos a hablarle sobre el salario, ¿Qué sabemos de nuestro salario? ¿es lo mismo salario mínimo interprofesional que el salario base? Todo eso te lo queremos aclarar en este articulo.

CONCEPTOS[1]
Vamos a partir del propio articulo 26 ET denominado “del salario” de este articulo se puede concluir perfectamente que se considera salario y que no se considera salario:

  • -          Se considera salario – a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el tiempo efectivo de trabajo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
  • -          No se considera salario –

o   Indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
o   Indemnizaciones o prestaciones de la seguridad social.
o   Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Todos cuando recibimos nuestras nominas nos encontramos con que nos aparece, salario base, prorrata paga extra, complementos. Esto es lo que se denomina la estructura del salario que dicha estructura se pacta o bien por convenio colectivo o bien por contrato individual, por lo general es muy normal que las empresas estén la mayoría acogidas según su actividad a algún convenio colectivo de aplicación, es muy común ver en los contratos en la parte de las cláusulas, donde se establece el salario, que aparezca, según convenio. Toda empresa que por su actividad no exista un convenio colectivo de aplicación al que acogerse se regirá por lo que establezca en el ET, es decir su salario será el SMI (salario base y prorrata de pagas extraordinaria).

En aquellos casos en que sea de aplicación convenio colectivo para tener en cuenta la estructura del salario, habrá que irse al correspondiente convenio colectivo, que siempre suele aparecer en el contrato o bien el nombre o bien el código de convenio colectivo, y en estos veremos como se diferencia el salario base, que es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, de todos los complementos salariales que puedan establecerse y estos irán en función de: a). circunstancias relativas a las condiciones del trabajador. b). del trabajo realizado. C). resultados de la empresa.

Pues dicho todo esto ya tenemos todo el cacao montado, se nos dice que es salario y que no es salario y a la vez se nos dice que la estructura del salario es salario base y complementos, ¿esos complementos ahora que son? ¿Se consideran como salario o como conceptos extrasalariales fuera del salario? es importante saber esto, porque los conceptos salariales se perciben por los 30 días del mes sin quitar día de descanso, ya que es eso lo que establece en el art. 26.1 ET donde establece que ya sea para retribuir el tiempo efectivo de trabajo o el periodo de descanso computable como de trabajo. Sin embargo, todos los conceptos extrasalariales se percibirán solo por los días efectivos trabajados, no teniendo en cuenta los periodos de descanso.

Cuando vemos un complemento en la nomina tenemos que ver dos cosas, en función de que es el complemento y si es un complemento salarial y extrasalarial. Vamos a poner una serie de complementos sacados de diferentes convenios colectivos, (de los que dejamos el enlace en el pie de página. Construcción, hostelería y comercio):[1]


  • -          Plus antigüedad. – plus por las circunstancias relativas a las condiciones del trabajador.
  • -          Plus convenio. Este plus puede ser algunas veces un antiguo plus de antigüedad, por ejemplo, pero realmente es un plus por trabajo realizado.
  • -          Plus productividad. Plus por el trabajo realizado
  • -          Plus vestuario. Es un plus que paga el gasto necesario para el vestuario de la empresa (no solo comprarlo, sino mantenimiento de dicho vestuario también para que se lleve siempre limpio, y correcto). Así que se considera dentro del plus por trabajo realizado
  • -          Plus distancia. Se paga por los kilómetros desde el domicilio al centro de trabajo, o por tener que ir a otros centros de trabajo, pero lo que paga es el gasto del trabajador para poder ir al centro de trabajo para realizar su labor.
  • -          Quebranto de moneda. Trabajo realizado, es un plus que lo suele cobrar el personal que se dedica a la caja registradora (dinero) en la empresa.
  • -          Plus nocturnidad. Es un plus por trabajo realizado.
  • -          Plus transporte. Es un plus que lo que cubre es el gasto del transporte para ir y venir del trabajo.

Bien, para saber cuales se consideran salariales y extrasalariales, pues hay que fijarse en el art. 26.2, donde se establece que no tiene consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad. Por lo que si nos vamos a los complementos mencionados, y vemos que hay 3 complementos destinados a pagar un gasto del trabajador para el desarrollo de su trabajo, por lo que tales complementos se han de considerar complementos extrasalariales.

Aquí hemos visto ya nuestro salario, que a modo de resumen sacamos que:
  • -          Hay conceptos que cobramos en la nomina que son salariales y otros extrasalariales
  • -          Que en función de si son salariales o extrasalariales los cobramos los 30 días o solo por los días efectivos trabajados
  • -          Y que la estructura del salario es Salario base y complementos más pagas extras.

Pero cuando sale en las noticias, se habla sobre salario mínimo interprofesional, esto que quiere decir, esto es un salario mínimo establecido por el gobierno para que un trabajador con un contrato a jornada completa no pueda cobrar por debajo de dicho salario mínimo, independiente de la actividad o profesión. Es muy importante entender este concepto, es un salario mínimo, y como ya sabemos el salario esta formado por salario base mas complementos y pagas extraordinarias, no significa que el SMI se refiera solo y exclusivamente al salario base. Por lo tanto, cuando se produce una subida del SMI, dicha subida no afecta ni a la estructura ni la cuantía de los salarios cuando estos en su conjunto y computo anual fueran superiores a aquel. (art. 27 ET).

Pues aquí tenemos la diferencia de lo que es salario, salario base y salario mínimo interprofesional:
  • -          Salario: totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores.
  • -          Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
  • -          SMI: salario mínimo que es fijado por el gobierno para que ningún trabajador a 8 horas diaria cobre menos de dicha cantidad.



SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL


Antes de meternos al fondo del asunto, decir que por lo general, las tablas salariales de los convenios colectivos son incrementadas anualmente conforme se establezca en el convenio, es muy común ver que las tablas para el año 2018 se incrementaran en un 0,25%. Que, aunque esto parezca que no tiene que ver con lo que vamos a hablar, pero si es importante saberlo.

Como todo el mundo se ha enterado a partir del 1 de enero de 2019, el salario mínimo interprofesional ha subido hasta los 900€ mas las pagas extras 1050€. A diferencia del existente hasta el 31 de diciembre de 2018, que era de 735.90e mas las pagas extras total de 858,55€. Pero cuidado que esta subida no todo el mundo lo va a notar en su nómina, puesto que puede ser que no se haya visto afectado directamente por esta. De tal modo que lo primero que vamos a ver es a quien afecta esta subida directamente e indirectamente:
-          La subida del SMI le afecta directamente a:
o   Todos los trabajadores a jornada completa que cobre por debajo de 12.600€ al año. Aquí hay que tener mucho cuidado, ya que si entendemos lo de arriba, a la hora de hacer la suma para ver si el trabajador se ve o no se ve afectado por la subida, hay que tener en cuenta los complementos que cobra si son salariales o extrasalariales.
o   Aquellos trabajadores que no tienen convenio colectivo que regule su relación laboral.
-          La subida del SMI afecta indirectamente porque:
o   Se ve incrementado los limites del salario e indemnizaciones de las que se hace cargo el FOGASA.
o   Se también incrementada la protección del salario en caso de concurso de acreedores.
o   Y también se incrementa la cantidad protegida no embargable.

Pues conocido ya todo esto y teniendo en cuenta todo lo establecido en el apartado anterior, vamos a ver la subida del salario con un ejemplo de 3 empresas.

EMPRESA 1.
La relación laboral no se rige por convenio colectivo, por lo tanto a esta la subida del salario le afecta directamente.

EMPRESA 2.
En esta empresa la estructura del salario de un operario es la siguiente:
Salario base ………………… 793.90€
Plus convenio ………………   53.85€
Plus transporte ------------     2.45€
p.p.e ……………………………. 132.32€
total de la remuneración -----  982.51€ esto es el total,

Antes hemos dicho que hay conceptos extrasalariales, y en este supuesto hay un concepto extrasalarial como es el plus transporte, por lo que si sumamos 793.90 +53.85 + 132.32 = 980.07€. Aunque se estableciese un incremento del salario no llegaría a los 900 euros marcados por ley. Vamos a verlo 793.90 + 1.20% = 803.42€ + 54.49 + 133.90 = 991.81€. por lo tanto este convenio si se va a ver afectado por la subida del SMI ya que la suma del SB mas plus convenio mas ppe deberían de dar mas de 1050€.

EMPRESA 3
En esta empresa la estructura del salario según convenio es el siguiente:
Salario base ----------------- 850.32 + 1.20% = 860.52
Plus antigüedad ------------ 53.85 + 1.20% = 54.49
Plus convenio --------------- 25.25 + 1.20% = 25.55
Plus transporte.------------- 2.45 + 1.20% = 2.47
Prorrata paga extra ------- 134.72 ---------- 143.42
Total de la  remuneración --------------------------- 1086.45€,  

Como en la empresa 2, el plus transporte es un concepto extrasalarial, por lo que se le restaría y da 1083.98€ que está por encima de los 1050€ mensuales establecidos para el SMI. A esta empresa no le afectaría la subida del SMI porque se llevaría acabo lo establecido en el art. 27 ET. ya que en computo anual cobrarían más de los 12.600€ anuales. 


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD[1]

Cuando queremos pedir diferencias salariales, o cuando queremos reclamar cantidades debidas, tenemos que saber 2 cosas que la prescripción de la acción es de 1 año y que según como se pidan dichas cantidades se estará ante un tipo de procedimiento u otro. Por ejemplo, supongamos que estamos pidiendo el reconocimiento de una categoría profesional junto con la consiguiente reclamación de cantidad por la diferencia salarial entre la categoría contratada y la que realmente desempeña, en este caso estamos ante un procedimiento especial regulado en el articulo 137 LRJS. Porque, aunque pidamos cantidad, pero esa cantidad nos corresponde si nos aceptan el derecho. Pero, sin embargo, no pedimos el reconocimiento del derecho, sino que pedimos el salario que nos corresponde, ya que se establece que el trabajador cobrara lo estipulado para la categoría superior que desempeñe. Y si lo que desempeña son funciones de categoría inferior se quedaría cobrando el salario que viniere percibiendo. En este supuesto estamos ante un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. (art. 80 y ss LRJS).

Sea el tipo de procedimiento que sea como requisito previo obligatorio a la via judicial es la celebración de la conciliación previa, esto todavía no es la vía judicial, es una via administrativa previa a la judicial. (art 63 y ss. de la LRJS). Para iniciar este tramite previo, se presentará ante el organismo administrativo que tenga atribuido esta competencia, aquí en Málaga es el centro de mediación, arbitraje y conciliación, (CMAC), lo que se le llama una papeleta de conciliación, esta papeleta de conciliación es muy similar a la demanda, de hecho lo que pidamos en esta papeleta de conciliación es lo que luego podremos pedir en la vía judicial, por lo que no es un mero trámite, sino que hay que tener mucho cuidado con lo que pedimos en esta papeleta ya que como se ha dicho no se pueden producir modificaciones sustanciales de esta. (ver en el anexo 1 un modelo de papeleta de conciliación en materia de reclamación de demanda). La diferencia está en que en la papeleta no han de aparecer fundamentos de derecho y en la demanda sí.

Una vez celebrado el acto de conciliación previa, según el resultado del acta (con avenencia, sin avenencia o sin efecto) presentaremos demanda ante el juzgado, tenemos 30días hábiles desde el dia después a la celebración de la conciliación previa. La demanda evidentemente se presentará cuando la conciliación haya resultado sin efecto, porque no se ha presentado el empresario, o sin avenencia, no se ha llegado a ningún acuerdo.

Es muy importante cuando presentamos tanto una papeleta de conciliación como la demanda, detallar los cálculos de la cantidad que estamos reclamando, ver anexo 2 ejemplo de demanda en materia de reclamación de cantidad), para así evitar que nos aleguen indefensión cuando le den la palabra al demandado en la fase de alegaciones de la vista oral. Y también para evitar una posible suspensión por acuerdo entre las partes para subsanar la indefensión, presentando en un plazo de 4 días posteriores al de la celebración del juicio, el escrito especificando los cálculos de la cantidad reclamada. El día de juicio veremos en la citación que somos citados para la celebración de conciliación y juicio. Volvemos a tener un intento de conciliación, pero aquí esta vez es ante el secretario judicial, si no se llegase a ningún acuerdo en esta conciliación tampoco, es cuando ya bajaríamos a la sala para la celebración de la vista.

Lo que si tenemos que tener en cuenta es que la cantidad que estamos pidiendo las tenemos que demostrar que se nos deben, y que tenemos derecho a ella, por lo que yo recomiendo que cuando se vaya a reclamar horas extraordinarias por ejemplo hay que tener en cuenta que hay que poder probarlas, bien con el cuadrante de la empresa, con testigos,… pero puede ser que sea muy difícil poder probar que se están realizando horas extras. Sin embargo si es fácil probar diferencias salariales no percibidas, presentando como documental las nominas de los meses correspondientes, convenio colectivo de aplicación, extracto del banco por ejemplo donde se ve como cada mes la cantidad ingresada es la de la nómina, esto sino se quiere no es necesario, pero si podría ser una prueba viable.



ANEXO 1 PAPELETA DE CONCILIACIÓN
AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE MÁLAGA
DON/DÑA. (nombre del trabajador) mayor de edad, provisto de DNI --------------- y con Domicilio a efectos de notificaciones en (domicilio) ante este centro comparezco y como mejor proceda al derecho DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer papeleta de conciliación en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa: (poner nombre, nif, domicilio y cualquier otro dato) Y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Don/Dña. ---------- con una antigüedad en la empresa desde ------- y contratada para la categoría profesional --------- esta percibiendo un salario de ---------€
SEGUNDO: Conforme se establece en el convenio colectivo de aplicación de la empresa demandada, Don/Dña. --------- debería de percibir un salario de ---------- € estipulados para la categoría profesional para la que ha sido contratad@.
TERCERO: sin embargo la actora viene desempeñando funciones tales como (describir funciones que realiza en la empresa)
CUARTO: Por lo que esta recibiendo un salario inferior del que le pertenece ya que como se establece en el art. 39.3 ET. se ha percibir una remuneración acorde con las funciones efectivamente realizadas. Y también como se establece en el art. ----- (especificar articulo del convenio colectivo de aplicación y nombre del convenio).

Por todo lo expuesto SOLICITO al CMAC que tenga por presentado este escrito con sus copias se sirva a admitir por presentada la papeleta de conciliación en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y cite a las partes a dicho acto de conciliación en el que por parte de la empresa se avenga a
-          Abonar la cantidad de ------------ correspondiente a las funciones que realmente viene desempeñando en la empresa correspondiente al siguiente calculo (adjuntar hoja del calculo de la cantidad que se reclama).
Por ser justicia que respetuosamente pido en ------- a -------- de --------- de -----------

OTRO SI DIGO: Que para mi defensa y representación y como hombre bueno,  designo a -----------------------------, con domicilio profesional en ----------------------------- Atribuyendo las facultades previstas en los artículos 24 y 25.1 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, con las facultades expresadas en el mencionado precepto, añadiendo especialmente las facultades del apartado 2 del artículo 25 de la meritada Ley y en concreto para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.


ANEXO 2. DEMANDA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA QUE POR TURNO CORRESPONDA
DON/DÑA. (nombre del trabajador) mayor de edad, provisto de DNI --------------- y con Domicilio a efectos de notificaciones en (domicilio) ante este juzgado comparezco y como mejor proceda al derecho DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa: (poner nombre, nif, domicilio y cualquier otro dato) Y todo ello en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO: Don/Dña. ---------- con una antigüedad en la empresa desde ------- y contratada para la categoría profesional --------- está percibiendo un salario de ---------€
SEGUNDO: Conforme se establece en el convenio colectivo de aplicación de la empresa demandada, Don/Dña. --------- debería de percibir un salario de ---------- € estipulados para la categoría profesional para la que ha sido contratad@.
TERCERO: sin embargo, la actora viene desempeñando funciones tales como (describir funciones que realiza en la empresa)
CUARTO: Por lo que está recibiendo un salario inferior del que le pertenece ya que como se establece en el art. 39.3 ET. se ha percibir una remuneración acorde con las funciones efectivamente realizadas. Y también como se establece en el art. ----- (especificar artículo del convenio colectivo de aplicación y nombre del convenio).

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTO DE DERECHO

LEGITIMACIÓN. La activa corresponde a (nombre del trabajador) en atención a lo prevenido en el art. 17.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y la pasiva a  (poner nombre de la empresa demandada).
II. JURISDICCIÓN. Corresponde a la jurisdicción social, con arreglo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 9.1 y 9.5 de la LOPJ.
III. COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6 y 10 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre.
IV. PROCEDIMIENTO. Se sigue el procedimiento ordinario en reclamación de cantidad en relación con el articulo  80 y siguientes de la ley reguladora de la jurisdicción social
V. ASUNTO DE FONDO. Resultan de aplicación el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, su artículo 39 referente a la movilidad funcional, en concreto en su apartado 3 donde se establece que el trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que realmente realice en su puesto de trabajo. Y en atención también al articulo (especificar numero del articulo del convenio de aplicación, en caso que se establezca algo respecto de la movilidad funcional y el nombre del convenio colectivo)


Por todo lo expuesto SUPLICO al juzgado que tenga por presentado este escrito con sus copias se sirva a admitir por presentada la DEMANDA en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, convoque a las partes a juicio en la debida forma y, celebrado este, dicte sentencia por la que se acuerde condenar a la empresa a:
-          Abonar la cantidad de ------------ correspondiente a las funciones que realmente viene desempeñando en la empresa correspondiente al siguiente calculo (adjuntar hoja del cálculo de la cantidad que se reclama).

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA
Documento 1. Contrato de trabajo
Documento 2. Nominas perteneciente a los meses -------- a ---------

Por ser justicia que respetuosamente pido en ------- a -------- de --------- de -----------


OTRO SI DIGO: Que para mi defensa y representación y como hombre bueno,  designo a -----------------------------, con domicilio profesional en ----------------------------- Atribuyendo las facultades previstas en los artículos 24 y 25.1 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, con las facultades expresadas en el mencionado precepto, añadiendo especialmente las facultades del apartado 2 del artículo 25 de la meritada Ley y en concreto para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.



 Almudena Zuñiga.



[1] ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. BOE num. 245 de 11 de octubre de 2011. Ref BOE-A-2011 15936. 


[1] Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. BOE. Num. 255 de 24 de octubre de 1015. Ref. BOE-A-2015-11430.

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